Desde que entró en vigor el Decreto 485/2019, en el que se aprueba el reglamento técnico-sanitario de las piscinas andalucía, es obligatorio contar con un protocolo de autocontrol de piscina andalucía.

En esta publicación, se presentan cuáles son las exigencias de la normativa y qué sanciones pueden acarrear en caso de no contar con un control de piscina andalucía.

Exigencias de la normativa RD 742/2013 y 485/2019

El Decreto 742/2013 se publicó en el año 2013, en él se establecieron los criterios técnico-sanitarios de piscina en España. Esta normativa tenía como fin establecer un marco que ayudase a unificar los criterios entre los diferentes decretos autonómicos.

Como principal novedad que fijaba el Decreto 742/2013 era la obligación de tener un protocolo de autocontrol en piscinas de uso público tipo 1 y tipo 2, y también en las de uso privado tipo 3A.

– Tipo 1: Piscina en la que la actividad acuática es el principal objetivo (piscina publica, piscina ocio, parques acuáticos, spas)
– Tipo 2: Piscinas como servicio suplementario al principal objetivo (piscinas hoteles, alojamiento turístico, camping, vasos terapéuticos)
– Tipo 3A: comunidad de propietarios, casas rurales, colegios mayores con más de 20 viviendas.

¿En qué apartado del Decreto Autonómico se puede ver?

ElReal Decreto 485/2019, reafirma esta obligatoriedad en varios de sus artículos:

1. Artículo 17. Responsabilidades. Punto 4 «La persona titular de la piscina deberá disponer de un Protocolo de Autocontrol específico de la piscina, donde registrará las situaciones de incumplimiento e incidencias reguladas en los artículos 12 y 13 del Real Decreto 742/2013 de 27 de septiembre, respectivamente, incluyendo las medidas correctoras y preventivas adoptadas, preferentemente en soporte informático».

2. Artículo 17. Responsabilidades. Punto 6. «El Protocolo de Autocontrol deberá contemplar, al menos, los siguientes aspectos:»
· Plan tratamiento del agua de cada vaso.
· Plan control de la calidad del agua y del aire de los vasos cubiertos y mixtos.
· Plan de Mantenimiento de la piscina.
· Plan de Limpieza y desinfección.
· Plan de Seguridad y buenas prácticas.
· Plan de control de plagas
· Plan de gestión de personas y entidades proveedoras de servicios.

Para llevar una correcta gestión del control de piscina se necesita estar bien preparado a nivel técnico y profesional. En Laboratorio Geditec ponemos a su disposición todo lo que necesita para llevar a cabo un control de piscina adecuado.

¿Qué sanciones y multas acarrea no disponer de un Protocolo de Autocontrol de Piscinas?

Un error habitual es pensar que como mi inspector no me ha pedido el protocolo de autocontrol de piscinas, no lo necesito. Este error habitual, puede salir muy caro.

En el artículo 22 y 23 del D.485/2019 se clasifica como Infracción grave el no disponer de un protocolo de autocontrol de piscinas, concretamente en el apartado b.5 dice que será una infracción grave «La ocultación, alteración o ausencia del Protocolo de Autocontrol de la Piscina».
Las multas por infracciones graves asciende desde los 3.001€ hasta 15.000€.

Servicio profesional

En Laboratorio Geditec tenemos todo lo necesario para gestionar de manera correcta y eficaz protocolo de autocontrol de piscinas, para mantener el mejor control de piscinas y evitar posibles sanciones.

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