En el Anexo I del Decreto 485/2019 por el que se aprueba el Reglamento Técnico-Sanitarios de las Piscinas de Andalucía, aparecen los parámetros indicadores de la calidad del agua, y establece para le amonio un límite de 0,5 mg/L y para el cobre un límite de 2 mg/L
AMONIO
Cuando en una piscina se detecta amonio, nos indica que existe una contaminación orgánica, por ejemplo, orina, sudor, restos de crema de protección solar, aceites y materia orgánica en general. Este amonio que los bañistas añaden al agua, se combina con el cloro presente en el agua, formando productos conocidos como cloraminas (cloro combinado).
Las cloraminas son las responsables del “olor a cloro” en las piscinas, y del picor en los ojos
COBRE
Un agua de color azul brillante metálico y que, además, tiñe el pelo de las personas rubias de verde, es un clarísimo síntoma de exceso de cobre en el agua. Este exceso puede deberse a la corrosión, por un lado, o por el uso de alguicidas o fungicidas que contiene cobre en forma de sulfato de cobre.
El sulfato de cobre en determinadas cantidades puede provocar irritación cutánea y ocular.
En Laboratorio Geditec realizamos estos análisis para asegurar a nuestros clientes una excelente calidad del agua de piscina.
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